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El agente secreto en el derecho Argentino

En este nuevo post vengo a explicarles la importancia del agente secreto para el derecho a la resolución de ciertos delitos complejos y la utilización de este instrumento de la justicia ante determinados casos.

(Típico estereotipo de un agente secreto o encubierto)

Agente encubierto

El agente encubierto o secreto esta figura, mejor dicho este instrumento o herramienta del poder judicial es utilizado solo en ciertos casos que se lo requiera y sea estrictamente necesario, como son misiones de infiltra miento en organizaciones criminales y todo lo que engloban estas mismas., mafias, bandas de drogas, tratas de personas, prostitución etc.
El agente en todo momento debera prestar su consentimiento para poder ser agente encubierto.

Esta figura se encuentra en la ley 27319 cuyo artículos de mayor relevancia son el 3 y 4: Ley 27319

Agente encubierto o secreto, también conocido coloquialmente como "topo", es el infiltrado en una organización que sirve a otra. Los topos pueden dedicarse, bien a actividades ilegales, como el espionaje o la provocación, o bien a actividades legales, caso de los miembros de la policía que investigan organizaciones sociales, políticas, sindicales u organizaciones ilegales o criminales.

ARTÍCULO 3° — Será considerado agente encubierto todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.

ARTÍCULO 4° — Dispuesta la actuación por el juez, de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estará a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial. El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir tales funciones. Los miembros de las fuerzas de seguridad o policiales designados no podrán tener antecedentes penales.


Conclusiones finales

En cuanto a la figura del AGENTE SECRETO o AGENTE ENCUBIERTO no estoy de acuerdo con su legislación y su puesta en marcha no solo por el hecho de ir de ir contra varias de nuestras libertades individuales como ciudadanos y que los métodos utilizados son bastante deshonestos, si no también por el riesgo de vida que pueden llegar a correr estas personas infiltrados, agentes secretos que de ser descubiertos posiblemente no vuelvan vivos a sus casas a pesar de que ellos firmen un consentimiento para realizar este tipo de trabajos por que son cocientes del riesgo que se corre en dichas tareas. Para concluir creo que esta figura solo debe ser aplicada en casos excepcionales en donde la vida de una o varias personas corran peligro ya sea trata de personas venta de órganos en el mercado negro bandas de narcos etc.

Publicado por Alan

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